Tipo de Norma: Ley
Número: 8996
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08996LEY N9 8996
Abriendo un crédito suplementario por S|o. 460,000.00 para habilitar la partida N9 99 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la partida N’ 99 del Capítulo III del Pliego de» Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada “para el servicio de la Policía Preventiva de la República”, que vota la suma de cuatrocientos treinta mil soles oro (S/o. 430,000.00) y que fué habilitada en iguales cantidades por decretos supremos de 30 de marzo y l9 de junio del año en curso, se encuentra excedida en cuatrocientos cincuentinueve mi'l setecientos ochenticinco soles oro, setantinueve centavos (S/o. 459,785.79) ;
Que la mencionada partida es susceptible de ser habilitada mediante créditos suplementarios, por estar comprendida en la relación que consigna el artículo 99 del Título II de la ley N9 8797; (1)
De acuerdo con lo informado por la Con-traloría General de Ja República y la Dirección de Presupuesto; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio do Hacienda para que habilite la partida N9 99 del Capítulo III del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vi
gente con la suma de cuatrocientos sesenta mil soles oro (S/o. 460,000.00) mediante la apertura de un crédito; suplementario que sera cubierto con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presu-puestal vigente.
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
O R. BENAVIDES.
M. U garle che.0 Presidente del Consejo de. Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytizolo BMinistro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Sckreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
V'
José Fcli.r A Tambará, Ministro de Justicia v Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saildías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrvs, Ministro de Educación Publica.
(i. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta v nueve..
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O. R. BENA VIDES.
M. Ugarteche.
(1).—Ley* N9 8797.—Ley del Presupuesto General de la República para 1939.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 280.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.