Tipo de Norma: Ley
Número: 8995
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08995LEY X9 8995
Creando tribunales especiales para la aplicación de las penas consignadas en la Ley N9 8951; señalando el procedimiento a que deben sujetarse; y, estableciendo la intervención que cabe * la Superintendencia de Bienestar Social en las resoluciones de dichos tribunales.
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Presidente ('(institucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades! legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 84G3;
Considerando:
Que es necesario determinar cuales °n' en las relaciones contractuales, los efectos de las obligaciones impuestas a los comerciantes o industriales por la ley X9 8951
(1 ) v los alcances de las medidas que ***
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dicten conforme a sus disposiciones;
Que la ley X9 8952. (2) en la primeé parte del artículo 39 atribuyó al Superin tendente de Bienestar Social, la potestad de aplicar las penas señaladas por el artículo 3o de la lev X9 8951, (1 ) potestad ha venido ejerciendo con extricta sujeción dicho precepto. dentro del espíritu, letra finalidades de esta última ley;
Que no obstante lo expresado en el ar-¿ículo anterior, el mismo funcionario ha ^licitado al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Ramo, el establecimiento <hJ tribunales colectivos para la a-plicación de las penas en la Capital de la pepúblioa v en las de los Departamentos y provincias, a fin de que sea eficaz en toda la República el control que prevé y sanana la ley X9 8951, (1). mediante organismos que tengan estructura y facultades
uniformes;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente :
Artículo l9—Las mercaderías de propiedad de tercero que tengan en su poder los comerciantes como consignatarios, agentes o comisionistas y todos aquellos que celebren contratos de comercio o realicen actos de comercio por cuenta ajena, están sujetos a las disposiciones de emergencia dictadas o que se dicte por autoridades competentes, sin considerarse quien sea el dueño de la mercadería para el solo efecto de la ejecución de dichas disposiciones.
El cumplimiento de las disposiciones mencionadas en las casos previstos en el párrafo anterior, constituye caso de fuerza
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mayor que cubre la responsabilidad del obligado.
Artículo 2*—Las penas a que se refiere el artículo tercero de la ley X9 8951 ( 1 ) serán aplicadas en lo sucesivo, en las provincias de Lima y Callao, por un tribunal presidido por el Superintendente de Bienestar Social e integrado por el Agente Fiscal en lo Criminal de Lima al que no co-
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Responde el turno; por un representante del Ministerio de Hacienda y Comercio; por un representante del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y por un comerciante designado por la Cámara de Comercio de Lima.
En las demás provincias de la República, las sanciones indicadas serán aplicadas por un tribunal presidido por el Subprefecto e integrado por el Agente Fiscal, que será el que no esté de turno, si hubiere más de uno, o por el Juez de Primera Instancia en defecto de éste, y por un comerciante designado por la Cámara de Comercio o por el Concejo Provincial, si no hubiere Cámara de Comercio.
Artículo 39—La Superintendencia de Bienestar Social en las provincias de Lima y Callao y las Municipalidades en los demás lugares vigilarán el cumplimiento de la ley X9 8951 (1) y disposiciones complementarias. Todas las mencionadas autoridades quedan facultadas [rara dictar, en cada caso, las medidas necesarias para evitar la prosecución de toda actividad que reputen ilícita, hasta que el tribunal respectivo decida sobre el caso.
Artículo 49—Las denuncias serán presentadas al Presidente del Tribunal quien convocará inmediatamente a sus miembros. Es obligatorio bajo responsabilidad, para
todos los miembros del Tribunal, concurrir
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a las reuniones, permanecer en ellas hasta
su final v emitir voto.
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Las resoluciones se adoptarán por mayoría v con criterio de conciencia, teniendo en cuenta los antecedentes, partes, denuncias y las investigaciones hechas en cada caso. La resolución se expedirá, necesariamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se comenzó a conocer del caso.
Contra los fallos expedidos por los tribunales especiales proceden los recursos previstos en el artículo 39 de la lev X9 8951,
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(1) en los mismos casos a que se refiere- dicho artículo.
Los tribunales correccionales y respectiva conocerán del recurso de apelación con
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.