Ley Nº 8994

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Número: 8994


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 08994

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LEY ST 8994

abriendo un crédito suplementario por 5jo. 325,507.24 a las partidas Nos. 43, 50 y 162 del Ramo de Correos del Pliego de Gobierno del Presupuesto General de 1938, en liquidación.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

presidente Constitucional de la República. Por cnanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Que las sumas asignadas en las partidas Nos 43, 50 v 162 del Pliego de Gobierno' Correo- del Presupuesto General de la República de 1938, en liquidación, han sido insuficientes para cubrir los gastos de Listas Pasivas, Servicio Aéreo Internacional e Imprevistos de Radio;

Que las demás partidas del referido Pliego no ofrecen economías para efectuar las habilitaciones respectivas;

Que oportunamente se remitieron las correspondientes órdenes supremas que dieron márgen a los mayores egresos cargados a dichas partidas;

De acuerdo con lo informado por el Departamento de Contabilidad de la Contralo-na General de la República y la Dirección

de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la W Orgánica de Presupuesto N9 4598; (1)

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de

f

Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de trescientos veinticinco mil quinientos siete soles oro y veinticuatro centavos (S/o. 325,507.24), distribuidos entre las siguientes partidas:

S/o. 175,042-37 ., 117,472.69

., 32,992.18

S/o. 325,507.24

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Artículo 29.—Este crédito será cubierto con los mayores ingresos obtenidos en el ejercicio presupuestal de 1938, en liquidación correspondiente al Ramo de Correos.

Casa de Gobierno, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENA VIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goytizolo BMinistro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreibér, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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