Tipo de Norma: Ley
Número: 8991
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08991LEY N* 8991
Promulgando el nuevo Código de Justicia Militar j y, derogando el anterior
Código, las Leyes Hos. 272, 273 y 2442 y los Decretos-Leyes Nos. 6881, 6882, 6948 y 7085.
OSCAR R. BEY A VIDES. GENERAL DE*
DIVISION'
.Presidente Constitucional de la República* Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema de 23 de Octubre de 1937, para la reforma del Código de Justicia Militar, ha elevado el Proyecto respectivo.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Articulo finteo.—Promúlgase el siguiente Código de Justicá Militar. el que regira
en todo el territorio de la República, a partir del lv de diciembre del presente año, inclusive :
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA MILITAR
SECCION PRIMERA
DE LA JURISDICCION TITULO PRIMERO
QUIENES EJERCEN JURISDICCION operen independientemente o se encuentren aislados del Comandante en Jefe;
39.—Por lo6 comandantes de tropa, buque o escuadrilla aérea con mando independiente ;
4*.—Por los Consejos de Guerra en campaña;
5f.—Por los jefes de fortalezas, puertos militares o plazas sitiadas o bloqueadas;
6*.—Por los Prebostes.
Art. o.—Las autoridades que ejercen la jurisdicción militar resolverán los asuntos de justicia, previo dictamen del Auditor correspondiente.
Si no estuviesen conformes con él, consultarán la decisión que expidiesen al Consejo de Oficiales Generales.
Gemente determinados en este Código.
Art. 1.—La jurisdicción militar se ejerce, en nombre de la Nación, por los jueces, tribunales, y demáa funcionarios que este Código determina.
Art. 2.—Ejercen la jurisdicción militar en tiempo de paz:
1\—Los Jueces Instructores;
29.—Los Jefes de Zona;
3°.—Los Consejos de Guerra ;
4’.—El Consejo de Oficiales Generales; —La Corte Suprema; y —Los demás funcionarios expresa-
Art. 3.—En tiempo de guerra, funcionarán los juzgados y tribunales determinados en el artículo anterior, en cuanto sea posible y lo permitan las necesidades de la guerra; pero con sujeción al procedimiento establecido en la sección respectiva.
Art. 4.—En los ejércitos y escuadras de operaciones en campaña, la jurisdicción militar se ejerce:
1*.—Por el Comandante en Jefe;
V.—Por los jefes de divisiones, cuer-pos. buques o escuadrillas aéreas, cuando
TITULO SEGUNDO
A QUIENES SE EXTIENDE LA JURISDICCION MILITAR
Art. 6.—La jurisdicción militar se ejerce :
IV—Por razón del delito;
29.—Por razón del lugar;
3.—Por razón del estado de guerra.
Por razón del delito
Art. 7.—Por razón del delito, la
jurisdicción militar conoce de las causas
seguidas contra los miembros del Ejército, de la Armada o de la Aviación, por infracciones previstas eu este Código.
Art. 8.—-Son militares para los efectos de éste Código:
V.—Lo6 que, de acuerdo con las 1®' yes orgánicas del Ejército, de la Armada o de la Aviación, que rijan al personal de las distintas armas y servicios técnicos y . auxiliares, tienen clase militar o prestan servicio militar;
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O .
2°.—Los que, de acuerdo con. las m»s-ai, ifves. forman parte de la reserva y e-jército territorial, mientras se hallen prestando servicios;
3».—Los asimilados militares;
49.—Los asimilados en cuartel sujetos a la disciplina militar;
59.—Los prisioneros de guerra; y —Los obreros de las dependencias militares que la superioridad considere ne-cesario militarizar para la mayor eficiencia de sus servicios, durante el estado de
oruerra.
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Art. í>.—Para los efectos de este Código se asimila a la condición de militares:
I9.—A los funcionarios, empleados v obreros de los ramos de guerra, marina y aviación, y de todos sus servicios y dependencias ;
2\—A los omisos para inscribirse en el Registro de Conscripción Militar, pero sólo están comprendidos dentro de la jurisdicción militar respecto de esta omisión.
S\—A los inscritos en los Registros de Conscripción Militar, desde que son llamados al servicio.
Art. dO.—Son también aplicables las disposiciones de est<' Código al personal de la Guardia Civil, de Seguridad y del Cuerpo do Investigaciones, respecto de todas Lis infracciones contra la disciplina y el deber militar v las cometidas en acto de ser-
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vicio o función militar, o con ocasión de uno u otra.
Art. 11.—Por razón del delito, la jurisdicción de guerra conoce también de las causas que contra cualquiera persona se instruyan:
Io.—Por el delito de traición, conforme
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a este Código;
29.—Por el delito de inducción a la deserción, auxilio o encubrimiento de ella;
3*.—Por el de rebelión, sedición o motín militar, conforme a éste Código, y la
conspiración, proposición, seducción, auxilio, provocación, inducción y excitación para cometer estos delitos ;
-P.—Por el de ataque a centinela o fuerza armada del Ejército o de cualquier cuerpo militarmente organizado y sujeto a las leves militares;
J
-Por el de espionaje y los cometidos contra el Derecho de Gentes, comprendidos en éste Código ;
69.—Por el de incendio, robo de caudales, material, armas, pertrechos, munieio-jnes y demás efectos militares, estafas y otros atentados contra la hacienda militar, aunque el delito se cometa fuera del cuartel, dependencia o establecimiento militar;
79.—Por el de falsificación de marcas o sellos usados »*n las oficinas militares, o de documentos que deban expedirse por las dependencias militares;
89.—Por el de adulteración de provisiones destinadas al suministro de tropas;
9’.—Por el cometido por los funcionarios qUe intervienen en la ejecución de la lev del Servicio Militar Obligatorio;
109.—Por el de salteamiento, aunque fuera en poblado: de destrucción de hilos telegráficos: ataque a conductores de valijas postales o robo de éstas: levantamiento de rieles u obstrucción de líneas férreas o de otra especie; destrucción de puentes; ataque a trenes o carros, a mano armada; incendio; secuestro de* personas; siempre que el delincuente pertenezca a banda cuyo número no baje de tres, sin que sea necesaria su preexistencia, ni que tenga jefe conocido;
lt9.—Por el comprendido en los bandos que con arreglo a las leyes dicten loe Generales en Jefe y demás autoridades mi-litares;
129.—Por el que, por ley especia), se atribuya a la jurisdicción de guerra.
Art. 12.—La jurisdicción de guerra conoce también de los delitos cometidos en acto de servicio, aunque fuesen comunes.
Art. 13.—Los alumnos de las es
cuelas militares que no tengan clase de ofi-
cial. serán juagados con arreglo a las leyes
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p males del Ejército, en los casos en que,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.