Ley Nº 8990

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Número: 8990


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 08990

LEY N 8990

Creando la Cámara Algodonera del Perú; señalando sus atribuciones; y, asignándole rentas.

OSCAR, I!. BENAVIDES, GENERAL D'E

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

i

Por euanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N* 8463;

( onsiderando:

Que el desarrollo alcanzado por la industria algodonera nacional exije la creación

de una Cámara de Comercio Algodonero;

»

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros *,

*

EL PODER, EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase la Cámara Algodonera del Perú con domicilio legal en Lima, la cual ejereerá las atribuciones que señala

esta ley v sus estatutos.

Artículo 29,—La Cámara Algodonera del Perú tiene personería jurídica propia y corresponde su representación al Presidente de su Directorio.

Artículo 3*.—Toda persona o entidad jurídica que forme parte de la Cámara estará obligada a contratar dentro de las condicio-nes fijadas por esta ley y por los Estatutos de la Cámara. Los contratos celebrados sobre compra-venta de algodón desmotado y todos los pactos relacionados con dichos contratos estarán sujetos a la autoridad de la Cámara, conformé a las disposiciones de esta ley y de los estatutos de la Cámara. Los contratos deberán celebrarse con sujeción a las reglas y formularios fijados por la Cámara.

Artículo 4*.—Son miembros de la Cámara Algodonera todos los productores de algodón que lo soliciten. La Cámara está en la obligación de inscribirlos.

Artículo fr.—Serán también miembros de la Cámara, los corredores o intermediarios que comercien en algodón desmotado y los que compren algodón desmotado para exportarlo. No podrán actuar como cocedores o intermediarios los que no estén inscritos como miembros de la Cámara. La obligación de ser miembros de la Cámara es también para los que actúen como compradores y exportadores de algodón desmotado.

Artículo 69—Todas las personas o entidades mencionadas en el artículo anterior tendrán derecho a solicitar su inscripción

como miembros de la Cámara y el Directo-rio de ésta resolverá las solicitudes respectivas conforme a lo dispuesto por esta ley y los Estatutos de la Cámara.

Artículo 7*.—Cuando el Directorio de la Cámara rechace una solicitud de inscripción, el solicitante puede apelar ante la Corte Superior de Justicia, la que resolverá con citación de la Cámara y del apelante y en vista de las pruebas instrumentales que presenten las partes, las que además, pueden informar verbalmente o por escrito. De la resolución de la Corte Superior no procede recurso de nulidad.

Artículo 89.—Los estatutos establecerán los casos en que un miembro ya inscrito puede ser expulsado como miembro de la Cámara. De esta resolución procede ape Ilación ante la Corte Superior de lima, quien expedirá resolución conforme a lo establecido en el artículo anterior. De la resolución de la Corte Superior procede recurso de nulidad ante la Corte Suprema.

Artículo 9*.—Todas las atribuciones fijadas a 3a Cámara en esta lev v en sus Estatutos serán ejercidas por el Directorio.

Artículo 109.—El Directorio de la Cámara. estará formado por catorce Directores nombrados de conformidad con lo establecido por los Estatutos de la Cámara y en la siguiente forma:

Cuntro Directores por los exportadores;

Tros Di l ectores por los productores ;

Dos Directores por el Gobierno;

Dos Directores por los Corredores;

TTu Director, nombrado por el Directorio del Banco Agrícola del Peni;

J

Un Director nombrado por el Directorio de la Cámara de Comercio de Lima;

En Director nombrado por el Directorio de la Sociedad Nacional Agraria;

Los estatuios de la Cámara señalarán

todas las demás normas relacionadas con

la elección del Directorio.

Artículo m—Cualquier miembro de la-Cámara y cualquier productor, pueden presentarse ante ella para que resuelva oual-[jurra diferencia que tenga con un tere®-ro. aún cuando éste último no sea mi®®' cno de la Cámara, respecto a actos, pactos, contratos, procedimientos y toda cíase de actividades relacionadas con. el comercio de algodón desmotado. El Directorio de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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