Tipo de Norma: Ley
Número: 8992
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08992LEY N* 8992
Autorizando al Ministerio de Fomento para ejecutar las obras de mejoramiento del servicio de agua potable de Cho-sica, por la suma de S[o. 40,000.00 con los fondos provenientes de la Ley N9 7661, que no hayan tenido aplicación hasta la fecha, los que serán reintegrados en el próximo año con la partida que se consignará en el Pliego
de Fomento.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;
Considerando:
parte de los fondos provenientes de leyes especiales para la misma finalidad, que beneficien a otras poblaciones en las que no es posible ejecutar los proyectos estudiados, por que importan sumas mucho mayores que las acumuladas basta la fecha;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Fomento para ejecutar las obras de mejoramiento del servicio de agua potable de Chosica por la suma de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00) con los fondos provenientes de la ley N9 7661 (1) que no hayan tenido aplicación hasta la fecha, los pie serán reintegrados en el próximo año eon la partida que por igual suma se consignará en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República para 1940.
Que es indispensable atender a la mejora del abastecimiento del agua potable de la población de Chosica por razones inaplazables de orden sanitario;
Que no existiendo partida específica que destinar a esa obra de saneamiento de urgente necesidad, puede aplicarse con carácter de provisional, y con cargo de reintegro,
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda v Co-
* *
mercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Di órne des Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburv, Ministro de Justina y Culto.
* /
Fálipe de la Barra, Ministro de Guerra*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.