Ley Nº 8989

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Número: 8989


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 08989

LEY N9 8989

no estar comprendida en la relación que consigna el artículo 9’ del Título II, de la ley N9 8797, (3) del Presupuesto General

Abriendo un crédito extraordinario por S]o. 100,000.00 para atender a lo* gastos que demande la terminación del proceso electoral.

OSCAR lí. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ba concedido

* - •»'

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N9 8463:

('onsiderandft:

Que el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado la habilitación en cien mil soles ero (8/o. 100,000.00) de la partida Nv 235-A. del Capítulo VII del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, dc-1 rubro f<Para gastos electorales”, por haber r soltado insuficiente la suma que vota dicha partida;

Que. conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica * de Presupuesto N9 4598, (1) no es posible habilitar la mencionada p/artida mediante la &-perfora de un crédito suplementario, por

para 1939;

Que siendo urgente la indicada habilitación para el normal desarrollo del proceso electoral, debe procederse a la apertura de unr crédito extraordinario por la cantidad solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 al 2O9 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598; (1)

Con el voto aprobatorio del Consejo de

*

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Tía dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Ministerio ele Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), para atender a los gas-

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tos que demande la terminación del proceso electoral que se denominará ‘‘Crédito extraordinario Gastos Proceso Electoral-1939” y que será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el e-jercieio presupuestal vigente.

Artículo 29.—El Ministerio de Gobierno v Policía queda autorizado para verificar los giros necesarios con cargo al crédito a qtut

se refiere el artículo anterior.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil nove-

»

cientos treinta v nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugartejche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goy tízalo B., Ministro de Relaciones

Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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