Ley Nº 8988

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Número: 8988


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 08988

LEY H* 898S

O. R. BENAVIDES.

Abriendo tm crédito suplementario por S|o. 40,000.00 pora habilitar la partida N9 520-A del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, para el sostenimiento de i* Orquesta Sinfónica Nacional.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando :

Que es urgente proveer los fondos necesarios para el sostenimiento de la Orquesta Sinfónica Nacional;

De acuerdo con lo opinado por la Di receión de Presupuesto; y

Con ti voto aprobatorio del Consejo d* Ministros;

M. Ugarle,che, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E\ Goyiizolo Ji., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Sehreiber, Ministro de Gobierno y Poücia.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

*

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y fibra* Públicas.

r

Hoque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrúe, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Sodial.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Mando se publique y cumpla.

Lima,

»

a los dieci

Articulo único.,—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00) con el fin de habilitar la partida N9 520-A. del Pliego ¿e Educación Pública del Presupuesto General vigente, para el sostenimiento de la

Casa de Gobierno, en

seis días del mes de octubre de mil nove cientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

(Aquesta Sinfónica Nacional, que ba resultado insuficiente.

£1 crédito a que se refiere la presente ¡cy será cubierto con los mayores ingresos qUC 8e obtengan durante el ejercido presupuesta! del presente año.

Gobierno, en Lima, a los dleei-el mes de octubre de mil nove

cientos treinta y nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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