Tipo de Norma: Ley
Número: 8985
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08985LEY N* 8985
Disponiendo que la suma de S¡c. 15,000.00 votada por la Ley N9 8545 para reparaciones del Hospital de Casma se destinará a la construcción de un nuevo Hospital en la citada población; y, concediendo además a la Sociedad de Beneficencia Publica de Casma, para que concluya la construcción de dicbo Hospital, un subsidio de Sjo. 37,£76.13 con cargo a los productos de los gravámenes establecidos por la Ley N9 7696, deduciéndose la suma mensual de Slo. 1,200.00
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destinada a las obras de desecación de las lagunas de Chimbóte.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
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Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud do la ley N 8463;
Considerando :
Que es necesario proveer a la construcción de un hospital en la Provincia de
Santa;
Con el voto aprobatorio del Consejo d< Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*—La suma de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) votada por la ley N9 8'545 (1) para reparaciones del Hospital de Casma, se destinará a la construcción de un nuevo Hospital en la citada población.
Artículo 29—Además de la cantidad con-
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siderada en el artículo anterior, concédese a la Sociedad de Beneficencia Pública de Casma, con el objeto de que concluya la construcción del referido Hospital, un subsidio de treintisiete mil ochocientos geten-
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tiseis soles oro, trece centavos (S/o. 37,876.13) con cargo a los productos de los gravámenes establecidos por la ley N’ 7696 (2) que se hayan acumulado y a los que se obtengan en el futuro; deduciéndose mensualmente la cantidad de un mil doscientos soles oro (S/o. 1.200.00) destinados a las obras de desecación de las lagu-ñas de Chimbóte.
Artículo 3*—Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se observará la distribución de la citada renta señalada por la ley N9 7696. (2)
Artículo 4’—El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social queda encargado del cumplimiento de esta ley.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
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días del mes de octubre de mil novecientos
treinta v nueve.
0. R. BENAVIDES.
M. Ugartejcke, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda v mercio.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro Gobierno y Policía
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.