Tipo de Norma: Ley
Número: 8984
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08984LEY N9 8984
Modificando el artículo 29 de la Ley N9 8551, en el sentido de que el Ministerio de Fomento podrá financiar con la Caja de Depósitos y Consignaciones o con alguna institución ban caria, previa aprobación gubernativa, basta por el importe anual de la renta que percibe de conformidad con. el artículo 29 de la Ley N9 8499 y que se emplea en obras de irrigación, rep resamiento y encauzamiento.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
E3 Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al- Poder Ej^vntivo. en virtud de la lev X* 84f>3 :
Considerando:
Que es conveniente para seguridad ciclos trabajos de represamiento. irrigación y encauzamiento que lleva a cabo el Gobierno, concluirlos v dotarlos de las obra
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complementarias que requieren, antes de
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que se inicie la próxima época de avenidas, finalidad que hace necesaria la ampliación de la facultad acordada al Miau8' ferio de Fomento en el artículo 2* de lft ley N° 8551; (1)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.