Tipo de Norma: Ley
Número: 8983
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08983LEY N9 8983
Suspendiendo k entrega de S|o. 40,000. 00 mensuales, asignada por el artículo 49 de la Ley N 8546 a la Sociedad de beneficencia Pública de Luna, hasta que se inicien los trabajos de la nueva
Clínica de Maternidad de Lima, debiendo dicha Sociedad continuar recibiendo los S|o. 10,000.00 mensuales destinados al mejoramiento de las fincas de su propiedad que sirven de casa-habitación a obreros.
OSCAR R. BEXAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud d^ la ley N* 8463:
Considerando:
Que es deber del Estado propender a la ejecución de obras públicas para combatir la desocupación:
Que por ley N9 8546 (1) se acordó a ia Sociedad de Beneficencia Pública de Lima la suma de cuarenta mil soles oro (S^o. 40,000.00), mensuales, de los fondos pro-desocupados, hasta completar la de un
millón quinientos mil soles oro (S/o. r500,000.00) con destino a las obras de edificación, instalación y dotación de servicios de la nueva Clínica de 'Maternidad ;
Que de los fondos pro-desocupados se ha empozado yá, para los fines indicados y en favor de la Sociedad de Beneficencia
Publica de Lima, la cantidad de un mi-
*
llón ciento veinte mil soles oro (S/o.
1*120,000.00) ;
Que no habiéndose aún comenzado los trabajos de esa importante obra, es conveniente iniciar e intensificar la ejecución de otras en beneficio de la colectividad;
Que el préstamo a que se refiere el artículo 49 de la ley N9 8546 (l) y la resolución suprema del l9 de setiembre de 1937. motivado por el propósito de acelerar la ejecución de los trabajos, no ha sido utilizado y carece yá de objeto por no haberse ellos iniciado, pudiendo entregarse por la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados, durante el curso de la ejecución de la obra, la suma que falta para completar la de un millón quinientos -mil soles oro (S/o. 1*500,000.00) señala* ,da por la mencionada ley;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Suspéndese la entrega
de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00)
mensuales, asignada por el artículo 4’ de la ley N9 8546, (1) hasta que se inicien los trabajos de la nueva Clínica de Maternidad de Lima, debiendo la Sociedad de Beneficencia Pública continuar recibiendo, mensualmente los diez mil soles oro (S/o. 10,000.00) destinados al mejoramiento de las fincas de su propiedad que sirven de casa habitación a obreros.
Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.