Ley Nº 8982

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8982

Tipo de Norma: Ley

Número: 8982


Visualización de la norma: Ley 8982



Descargar Ley 8982 en PDF -

documento PDF

 08982

2

LEY N* 8982

Abriendo un crédito extraordinario por sesenta mil francos franceses, para que* el Ministerio de Marina y Aviación cumpla con abonar a la Comisión Internacional de Navegación Aérea, la cuota que corresponde al Perú por el año 1939, en su condición de adhe-

rente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

%

Que no habiéndose consignado partida en el Presupuesto General de la República vigente, para atender al pago de la cuota que le corresponde al Perú por el presente año como adherente a la Comisión Internacional de Navegación Aérea, es deber del E«--fado determinar los fondos necesarios para atender a esos servicios;

De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil francos franceses (Frs. Fes. 60,000.00), a fin de que el Ministerio de Marina y Avia

ción cumpla con abonar a la Comisión Internacional de Navegación Aérea, la cuota que corresponde al Perú por el año 1939, en su condición de adherente.

.El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. ügarle che, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-mercio.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar ArnU, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díae del mes de octubre de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BEXA VIDES.

M. Vgarieehf,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos