Tipo de Norma: Ley
Número: 8981
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08981LEY N9 8981
Autorizando al Poder Ejecutivo para ce lebrar un contrato de préstamo con la Caja de Depósitos y Consignaciones por Sjo. 2*000,000.00, destinados a la compra e instalación de una refinería de petróleo, aplicando para el pa go y en garantía del capital e intereses la suma de S|o. 931,000.00 anuales de los productos del impuesto de exportación al petróleo y sus derivados, después de hechos los servicios a que se refieren los contratos vigentes con el Banco Centra] de Reserva del Perú, con garantía de ese impuesto.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
*
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N'*’ 8463;
Considerando :
Que es de alta conveniencia para la economía nacional ampliar los establecimientos fiscales de petróleo, con la adquisición de una planta de refinería de petróleo en Zorrito8;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Ariícuto único.—Autorízase al Poder
Ejecutivo para celebra^ un contrato de
% *
préstamo con la Caja de Depósitos y Consignaciones por dos millones de soles oro (S¡o. 2*000,000.00), destinados a la compra e instalación de una refinería de petróleo, aplicando para el pago y en garan
tía del capital prestado y sus intereses, la suma de novecientos treintiun mil soles oro (Sjo. 931,000.00) anuales de los productos del impuesto de exportación al petróleo y sus derivados, después de hechos loe ser-vicios a que se refieren los contratos vigen-1 s celebrados por el Supremo Gobierno con e] Banco Central de Reserva del Perú, con garantía de ese impuesto.
( asa de Gobierno, en Lima, a los cinco día-; de] mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
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O. R. BENAVIDES.
t
M. V gurí eche. Presidente del Consejo de
M inistros v Ministro de Hacienda v Co-
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merejo.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
K
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto v encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque .4. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar ArriU, Ministra de Educación Pública.
q Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
por tanto:
j£ando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos
treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.