Ley Nº 8980

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Número: 8980


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 08980

LEY X® 8980

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones un préstamo por Sjo. 500,000.00 aplicable a la conclusión

del edificio del Instituto Naciona1 del Cáncer y a las instalaciones de lo* ele mentas necesarios para su funcionamiento, dando como garantía y para los efectos del pago del capital e intereses, el 50% de la renta proveniente del impuesto a las especialidades far macéu ticas.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente* Constitucional de la República.

»

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas a) Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

a

Considerando:

Que los fondos votados,1 para la construcción del Edificio del Instituto Nacional del Cáncer han resultado insuficientes;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la Caja de ^pósitos y Consignaciones un préstamo por quinientos» mil soles oro (Sjo. o00.000.00), aplicable a la conclusión del Edificio del Instituto Nacional del Cáncer y a las instalaciones de los elementos necesarios para gU funcionamiento, dando como garantía v para los efectos del pago del capital e intereses, el cincuenta por ciento (50%). de la renta proveniente del impuesto a las especialidades farmaceúticas creado por la ]ev N9 5604 (1) y destinado a dicho Ins-

w

titulo por la ley N® 8892. (2)

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta v nueve.

0. R* BENAVIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Co-mereio.

Diómedes Arias Sekreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Arambvrá, Ministro de Jus-fieia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Publicas.

Roque A. 8aldicts, Ministro de Marina v

%

Aviación.

Ornir Arrús, Ministro de Educación Pública.

Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo v Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche,.

(1) .—Ley N1 5604.—Mandando construir un

policlínico en la Facultad de Medicina de Lima-—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXI.—Pág. 93.

(2) .—Ley N< 8892.—Creando el Instituto

Nacional del Cáncer; señalando reglas para su funcionamiento; y, asignándole rentas para su sostenimiento.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág. 144).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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