Ley Nº 8979

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Número: 8979


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 08979

Orgnnizando la “Instrucción Pre-Mili tari obligatoria de la juventud, en todos los centros de enseñanza primaria, secundaria, especial y superior de la República,— Dicha instrucción estará a cargo directo de la Inspección General de la Instrucción Pre-Militar, que constituirá una dependencia del Ministerio de Guerra.

OSCAR R. BE NA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto

El Congreao t «onstituvente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463:

Que el Estatuto Universitario vigente pfevé la necesidad de que en los centros (je enseñanza superior se dé la instrucción pie-militar, dentro de las condiciones que e!l él <e determina;

(¿ue esa instrucción conviene darse en forma que no altere ni interfiera las normas habituales de trabajo en loa diferentes planteles de enseñanza; pero que es indispensable asegurar su armonía, dentro de una orientación que solo puede determinar M Ministerio de Guerra, por los recursos ,-n personal y material de que dispone, así como por el conocimento que tiene de las verdaderas necesidades de la Defensa Nacional. sin perjuicio de que se asegure la más estrecha elaboración de loe demás Ministerios en la parte que a cada cual respecta:

Considerando:

m

Que es necesario dar carácter obligatorio a la enseñanza pre-militar de la juventud a efecto de que pueda prepararee eficientemente y a la vez en forma progresiva, en el, cumplimiento de sus deberes cívicos-militares;

Que conviene reunir en un texto único las diversas disposiciones vigentes sobre 1* instrucción pre-militar que corresponde recibir a los alumnos de los diversos plan-

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teles de enseñanza;

Que es indispensable, así mismo, adoptar las disposiciones convenientes en vista

le la formación de cuadros de clases y ofi* cjales de reserva, para hacer frente a las

eventualidades de una movilización, debiendo tenerse en cuenta que es precisamente la juventud que cursa estudios superiores, dada su preparación y cultura, la

más capacitada para constituir esos cuadros de reserva, mediante una instrucción

militar progresiva;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—La instruccióni pre-mili* Ur de la juventud es obligatoria en todos los centros do mseñanza primaria, secundaria, especial y superior de la República, teniendo como finalidad preparar & dicha juventud para el mejor cumplimiento de sus deberes cívico-militares, de acuerdo con $u edad y condiciones físicas e inteleetoa-ls; así como capacitarla para completar ios cuadros de reserva del Ejército Nació-n*h m caso de movilización.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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