Tipo de Norma: Ley
Número: 8978
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08978LEY N* 8978
Englobando en una sola partida que llevará el N9 97 y cuyo rubro será “Para atención de las Bases y Unidades Aéreas del Cuerpo de Aeronáutica del Perú” las partidas Nos. 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Presupuesto de Aviación de 1939 por la suma de S¡o. 8,005.00 por mes; y autorizando al Ministerio de Marina y Aviación para hacer su distribución entre las distintas Bases Aéreas, Unidades y Dependencias del Cuerpo de Aeronáutica del Perú.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, .en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que con posterioridad a la dación del Presupuesto General de la República para el año 1939, han sido creadas nuevas Unidades Aéreas para cuyos gastos ordinarios
y de conservación no se han fijado afecta-• _ ciones presupuéstales;
Que dentro de la suma de ocho mil cinco soles oro (S¡o. 8,065.00) por mes que determina el Presupuesto de Aviación para 1939 en sus partidas Nos 97, 98, 99, 100, 301, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 se puede hacer una nueva distribución que permita atender con la misma suma a todas las Bases Aéreas, Unidades y Dependencias del Cuerpo de Aeronáutica del Perú para los meses que aún faltan del presente año administrativo.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Inistros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Englóbase en una sola partida que llevará el N9 97 y cuyo rubro será “Para la atención de las Bases y Unidades Aéreas del Cuerpo de Aeronáutica del Perú” las partidas Nos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, y 309 del Presupuesto de Aviación de 1939 por la suma de ocho mil cinco soles oro (Sjo. 8,005.00) por mes.
Artículo 29.—Autorízase al Ministerio de
Marina y Aviación para que distribuya e:
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monto total de la partida N* 97 entre las distintas Bases Aéreas, Unidades y Dependencias del Cuerpo de Aeronáutica del Perú.
Casa de Gobierno, en Lima, a loe cinco dias del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENA VIDES.
.¥. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
Diómedes Arias Schreiber, IMinistro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado do la Cartera de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.