Tipo de Norma: Ley
Número: 8976
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08976LE,Y N9 8976
Autorizando al Concejo Provincial de Lima para que aplique a la reforma y refacción del Mercado Central y construcción de los Mercados de Abasto# de Lince y Chacra Colorada, la suma de Sjo. 284,148.25 de los fondos destinados por la Ley N9 8753 al Palacio Municipal, que se reintegrará con las armadas que reciba el Concejo de la Caja de Seguro Social, en pago de' precio de la finca en que funcione la citada Caja.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
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DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando :
Que la higiene de la ciudad v los ser-vicios municipales de sus nuevos barrios, exigen que a la mayor brevedad, se conclu-va la reforma v refacción del Mercado Cen-
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tral y la construcción de los Mercados de *
Abastos de Chacra Colorada y Lince;
Que el Concejo Provincial de Lima, para la financiación de estas obras, ha solicitado que se le autorice a invertir en ellas, parte de
los fondos destinados al Palacio Municipal por la ley N9 8753 (1), en forma que no representa atraso ninguno de esta última construcción y asegurando el pronto reintegro de la suma tomada;
Que la Caja Nacional del Seguro Social, ha acordado con el Concejo Provincial de Lima, la promesa de venta del edificio en que actualmente funciona la referida Caja, siendo la finalidad de esta venta, proporcionar al Concejo, los fondos necesarios para concluir las indicadas obras en los Mercados de la ciudad;
Y que en el tiempo que debe mediar, r-ntre la promesa de venta entre el Concejo y la Caja de Seguro Social y la ejecución dp la venta misma, no bav inconve-niente para que se aplique a las obras de
Jos mercados, en actual realización, la su-
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ma de doscientos ocbenticuatro mil ciento cuarentiocbo soles oro. veinticinco centavos (S ¡o. 284,148.25). indispensable para financiarla, con obligación de reembol-
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so, con las armadas que la referida Caja, debe entregar al Concejo, en pago del precio convenido, o por medio de alguna operación bancaria comprometiendo las armadas que debe entregar la misma Caja Nacional de Seguro Social:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
fia dado la ley siguiente :
Artículo 1'.—Autorízase al Concejo Provincial de Lima, para que aplique a la reforma y refacción del Mercado Central v construcción de los Mercados de Abastos
de Lince y Chacra Colorada, la suma de
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doscientos ochenticuatrO mÜ ciento cua-rentiocho soles oro, veinticinco centavos (S|o. 284,148.25) de los fondos destinados por la ley N9 8753 (1). al Palacio Municipal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.