Ley Nº 8975

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 08975

LEY N9 895

Abriendo un crédito extraordinario por S o. 30,541.44, para atender al pago de las reparaciones efectuadas por Tbe Penrrian Corporation en el muelle fiscal de Pacasmayo.

OSCAR R. BENAVÍDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dí&s del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio,

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Que es de urgente necesidad atender a diversos gastos relacionados con la reparación del muelle fiscal de Pacasmayo, para los cuales no se consignó partida en el Presupuesto General de la República:

De acuerdo con lo opinado por el Departamento de Contabilidad de la Contralor** General de la República y la Dirección de Presupuesta;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Articulo único.—Autorízase al Ministerio

¿e Hacienda para abrir un crédito extraor-j inario por la suma de treinta mil quinientos cuarentiun soles oro v cuarenticua-tr0 centavos (S/o. 30,541.44), con el fin ¿e atender al pago de las reparaciones efectuadas por The Peruvian Corporation en PI muelle fiscal de Pacasmayo.

El crédito a que se refiere la presente ]ey será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta] de 1938.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro dtf Educación Pública.

*

G. A1m0nara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil nove-

cientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarleekc*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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