Tipo de Norma: Ley
Número: 8974
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08974LEY N9 89-74
O. R. BENAVIDES.
Ministro de
Ministro de Fomento
Derogando y sustituyendo el inciso 3) Jei artículo 539 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
presidente Constitucional, de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder 'Ejecutivo* en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que desde la fecha en que fué dictada la ley N9 7137 (1) el país ha adquirido mayor desarr Qllo económico y financiero que exige la modificación de la deficiente legislación de crédito bancario en vigencia:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y Co-mercio.
Diómejdes Arias Schreiber, Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arriis, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Ha dado Ja lev siguiente:
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Artículo l9.—Derógase el inciso 3; del artículo 539 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (1) sustituyéndolo con el siguiente:
“El Banco podrá efectuar las operaciones de crédito a que se refieren los incisos 1) y#2) del artfculo 479, siempre que, con tales operaciones, la obligación directa o
indirecta del Banco Asociado a favor del Banco Central de Reserva no exceda de dos veces del total ¿el capital y reserva de dicho Banco Asociado'*.
Artículo 29.—Esta ley entrará en vigencia cuando el Banco Central de Reserva le preste su consentimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 72® de su Ley Orgánica. (1)
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes dfe setiembre de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. ügarteche.
(1).—Decreto-Ley Np 7137.—Banco Central de Reserva del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXV—Pág. 281.
Ley N< 7538.—Modificando el Decreto-Ley 7137, sobre creación del Banco Central de Reserva del Perú.—Anuario
de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI. Pág. 46.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.