Ley Nº 8973

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Número: 8973


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 08973

LEY Y- 8973

Modificando la Ley de Bancos, en los párrafos 1* y 29 del inciso “g” del artículo 639, inciso “d” del artículo 649 y acápite l9 del inciso “a” del artículo 649.

OSCAR R. BE Y A VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituvente ha concedido

U v

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N 8463:

Considerando:

Que han variado las condiciones económicas y financieras del país desde la fecha de la promulgación de la Lev de Bancos;

(i)

Que es conveniente introducir algunas modificaciones en dicha lev a fin de esta-blecer las necesarias concordancias con la situación actual;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U.—'Modifícase el párrafo primero, inciso g). del artículo 639 de la Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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