Ley Nº 8972

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 08972

LEY X* 8972

Abriendo un crédito extraordinario por 5 ¡o. 100,000.00, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores atienda a loa gastos que ocasione la repatriación de los peruanos residentes en Europa.

OSCAR 11 B EN Y VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N° 8463;

w y

Considerando:

Que debiendo precederse a la repatriación de los peruanos residentes en Europa en vista de la difícil situación que el conflicto europeo les ha creado; y.

Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro (Sjo. 100,000.00), y que ser^ puesto a disposición del Ministerio de Relaciones

Exteriores a fin de que pueda atender a los gastos que ocasione la repatriación de los peruanos residentes en Europa.

gl crédito a que se refiere la presente ler será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio

presupuesta! del presente ano.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

R. BENA VIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

IHómedes Arias Schrciber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Arumburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Felipe de lia Barra, Ministro de Guerra.

Héclur Boza, Ministro de Fomento v

t-

Obras Públicas.

Boque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar A mis. Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v nueve.

0. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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