Ley Nº 8971

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Número: 8971


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 08971

LEY N* 8971

Destinando del l9 de agosto al 31 de diciembre del presente año, a favor de Monseñor Francisco Solano Muente,

te

Obispo Dimisionario de Ayactícho, el subsidio mensual de S|o. 200*00, de la partida N9 865 del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente, para que atienda a los gastos requeridos por su dignidad; y, mandando consig nar en el Presupuesto para 1940 igua* suma mensual para el indicado objeto.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que Monseñor Francisco Solano Muente ha renunciado a la dignidad de Obispo de Ayacucho y que por esta circunstancia queda«. privado, a partir del día primero de agosto último del haber que percibía;

Que es preciso acudir en favor de Monseñor Francisco Solano Muente Obispo Di-

tñisionario de Ayacucho, sin alterar el Presupuesto del Ramo, con el subsidio necesario en razón de su elevada jerarquía;

Que en el Presupuesto vigente no se ha considerado partida para atender servicios de esta naturaleza;

Que se halla sin aplicación la renta consignada en la partida N9 865 del Pliego 3* del Presupuesto General vigente para el Reverendo Obispo de Ayacucho, por encontrase vacante dicho cargo:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Artículo l9.—Destínase a partir del día 1* de agosto del actual ejercicio hasta el 31 de diciembre, a favor de Monseñor Francisco Solano Muente, Obispo Dimisionario de Ayacucho, el subsidio mensual de doscientos soles oro (Sí o, 200.00), de la partida N9 865 del Pliego B9 del Presupuesto General vigente, para que atienda a los gastos requeridos por su dignidad.

Artículo 2*.—Consígnese en el Presupuesto para el ejercicio de 1940 igual suma mensual para el precitado objeto.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

Diómedes Arias Scfireiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Jus-:icia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.

i

Oscar Atrás, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

Ha dado la ley siguiente:

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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