Tipo de Norma: Ley
Número: 8970
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08970[inistró de
LEY Nv 8970
Abriendo un crédito suplementario por
S|o. 15,000.00 a la partida N9 131 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente, con el fm de efectuar los gastos que ocasionen la traslación de Casablanca al Pera y sepelio en Lima, de los restos del Comandante de Aeronáutica Pedro R. Canga y Sub-Oficial Maestro de Aviación de Primera Alfredo Icaza C.
OSCAR. R. BENAVIDEiS, GENERAL DE
DIVISION
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v nueve.
0. R. BENA VIDES.
M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Co mercio.
Dtómedes Arias Schreiber, Gobierno y Policía.
José Féb'x Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
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Presidente Constitucional de la República,
Felipe de la Barra,
Inistro de Guerra.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N® 8463;
De acuerdo con lo opinado por la Contra-loria General de la República y la Dirección del Presupuesto; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
Artículo único.—-Autorízase al Ministe
rio de Hacienda para abrir un crédito suplementario, por la suma de quince mil soles oro (Sjo. 1'5,000.00) que se abonará íntegramente a la partida N* 131, Capitule XVI (Para Imprevistos) del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto Genera en vigencia, a fin de efectuar los gastos
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce lías del mes de setiembre de mil novecien-:os treinta y nueve.
0. R. BENA VIDES.
M. ügarteche.
que ocasionen la traslación de Casablanca al Perú y sepelio en Lima, de los restos del Comandante de Aeronáutica Pedro R. Canga y Sub-Oficial Maestro de Aviación de Primera Alfredo Icaza C.
Este crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República en vigencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.