Ley Nº 8969

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Número: 8969


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 08969

LEY Nv 8969

Transfiriendo la suma de Sio. 1’265,232. 26 de las partidas Nos. 471, 472 y -502 del Pliego de Hacienda del Pre- = supuesto General vigente, a la partida 168 del Pliego de Fomento del mismo Presupuesto, para construcción de carreteras.

OSCAR 1L PENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de lá República.

Por (‘llanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

< 4

Facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N 8463;

v /

Considerando:

Que es indispensable proseguir la ejecución de las obras de vialidad en que está empeñado el Supremo Gobierno, así como votar fondos necesarios para que el Ministerio de Fomento pueda continuar con el desarrollo de dichos trabajos:

Que existiendo las partidas Nos. 471. 472 v 502. del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, que no han tenido aplicación basta la fecha, pueden ser dedicadas a la continuación de las obras de carreteras ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Partida N•' 471 ..................

Sjo. 87,232.26

• r ¡ * 9

• ^ l l 1

” 478,000.00

id ” 502 (parte)

’’ 7 00,000.00

s

o. 1’265,232.26

Suma que se consignará en el expresado Pliego de Fomento, en capítulo y partida adicional, en la siguiente forma:

Capítulo I09 partida Nv 198 para construcción de carreteras S/o. P265.232.26

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días dei mes de setiembre de mil novecientos treinta v nueve.

%

O. R. BENAVIDES.

M. r gart eche. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-

i

mercio.

Du'mif'dcs Arias Schreiber, Ministro de

Gobierno v Policía.

*

José Félix Antruburú, Ministro de Justicia v Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Felipe de Ila Barra, Ministro de Guerra.

m

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Ha dado la. ley siguiente:

Artículo único.—Para los efectos de prosecución do los trabajos de vialidad, transfiérase del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, al Pliego de Fomento del mismo Presupuesto, el importe de las partidas Nos 471, 472 y parte de la partida Xo 502 como sigue:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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