Ley Nº 897

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Tipo de Norma: Ley

Número: 897


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 00897

LEY N.n 897

Contribuciones de predios rústicos y urbanos, industrial ó de patentes y eclesiástica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado Ia ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lej' siguiente:

Ar+ír»n1rk 1 ° — T .c\ c rnnt riVmí'ioneS d^



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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