Tipo de Norma: Ley
Número: 897
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00897LEY N.n 897
Contribuciones de predios rústicos y urbanos, industrial ó de patentes y eclesiástica
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado Ia ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lej' siguiente:
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.