Ley Nº 898

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Tipo de Norma: Ley

Número: 898


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 00898

LEY N.J 893

Haberes de los empleados do la junta departamental de

Lambayeque

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lambayeque, los siguientes aumentos en el haber de los empleados de esa junta departa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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