Tipo de Norma: Ley
Número: 898
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00898LEY N.J 893
Haberes de los empleados do la junta departamental de
Lambayeque
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lambayeque, los siguientes aumentos en el haber de los empleados de esa junta departa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.