Ley Nº 896

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Tipo de Norma: Ley

Número: 896


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 00896

Res. Leg. N.° 896

Exonerando del pago de derechos de aduana un melodium para la iglesia de Hualgayoc

Lima, 24 de noviembre de 1908..

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que por la aduana de Pacasmavo, se despache libre de derechos de importación, un melodium destinado al servicio de la iglesia parroquial de la ciudad de Hualga-yoe.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento 3r demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 4 de diciembre de 1908. Cúmplase, regístrese, comuniqúese.

publíquesey archívese.—Rúbrica deS. E-—Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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