Ley Nº 8968

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 08968

LEY N9 8968

Inistro de Marina y

Ampliando en S|o. 17,500.00, los créditos abiertos por las Leyes Nos. 8909 y 8923, para la organización y realización de la Gran Feria Nacional de Productos — 1939.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando :

Que los créditos abiertos por las leyes Nos. 8909 (1) y 8923 (2) han resultado insuficientes para cubrir el aporte del Estado para la realización de la Feria Nacional de Productos — 1939;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

[/iómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Felipe de la Barra, Ministro- de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previaión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.- Amplíase en diecisiete mil quinientos soles oro (S/o 17,500.00) los créditos abiertos por las leyes Nos. 8909 (1) y 8923 (2), para la organización y realización de la Gran Feria Nacional de productos - 1939.

Este crédito será cubierto con el superávit del ejercicio piesupuestal de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVTDES.

M. Ugarteche,, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

M. Ugarteche.

(1).—Ley N9 8909.—Abriendo un crédito extraordinario por S[o. 40,000.00, que será puesto a disposición del Touring y Automóvil Club del Perú, como aporte del Estado para la organización de la Gran Feria Nacional de Productos, 1939. (Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág. 181).

(2).—Ley N* 8923.—Ampliando en S|o-

21,000.00, más, el crédito extraordinario

mandado abrir por la Ley N9 8909 para la organización y realización de la Gran Feria Nacional de Productos, 1939, que a iniciativa del Touring y Automóvil Club del Perú debe llevarse a cabo en esta capital.— (Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág. 201).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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