Ley Nº 8966

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 08966

LEY N9 8966

Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima para que» en la oportunidad en que el Supremo Gobierno apruebe los proyectos relativos a la construcción de un Mausoleo destinado a los aviadores nacionales fallecidos en cumplimiento del deber» ceda con tal objeto el área de terreno necesario en el Cementerio “Presbítero Maestro9*.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Artíciálo único.—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima para que, en la oportunidad en que el Supre-mo Gobierno apruebe los proyectos relativos a la construcción de un Mausoleo des-

K*

tinado a los aviadores nacionales fallecidos .en cumplimiento del deber, ceda, con tal objeto el área de terreno necesario en el Cementerio “Presbítero Maestro”.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v nueve.

%

O. R. BENAVIDES.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido acultades legislativas al Poder Ejecutivo, n virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

M. Ugariech e0 Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-

m *

mereio.

Diómedes Ariete Schreiber, Ministro de

Gobierno v Policía.

*

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto v encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Que el Supremo Gobierno ya ha contemplado su cooperación en el prov:cto relativo a la construcción de un Mausoleo que perpetúe lá memoria de los aviadores nacionales fallecidos en cumplimiento del deber; y

Que la Beneficencia Pública de Lima, ba organizado con igual objeto, el respectivo expediente para la cesión gratuita del terreno necesario para levantar el citado Mausoleo en el Cementerio “Presbítero Maestro”;

Tratándose de un bien del dominio del Estado;

Con el voto aprobatorio de] Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Felipe de ¡a Barro, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Boque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

O, Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Ha dado la ley siguiente:

Casa de Gobierno, en Lima, a los cator-

— *

ce días del mes do setiembre de rail novecientos treinta v nueve.

0. R. BENAVTDES.

G. A Irmenara.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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