Tipo de Norma: Ley
Número: 8965
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08965LEY N9 8965
Disponiendo que las concesiones mineras que no hayan aparecido en los alcances del Padrón General de Minas podrán ser revalidada* mediante la canc-'lación del íntegro de las contribuciones devengadas hasta el segundo semestre del presente año, en un plazo que vencerá el 14 de octubre de 1939; y, que dentro del mismo plazo podrá pagarse las contribuciones insolutas de las minas que figuran en el Padrón co-rrespondir.nte al segundo semestre dí 1938, siempre que se cancele íntegramente la deuda con que aparecen en dicho Padrón.
OSCAR R. BENAVIDES GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que es de interés nacional favorecer a la pequeña minería que ha atravezado situaciones difíciles en años anteriores e impedir la caducidad de las concesiones de empresas que habiendo invertido apreciables capitales en la industria se han visto en la imposibilidad de abonar las contribuciones respectivas;
Que no siendo denunciablcs las minas que no han aparecido en los alcances del Padrón General de Minas, no se lesionan derechos de terceros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Las concesiones mineras que no hayan aparecido en los alcances del Padrón General de Minas podrán ser revalidadas mediante la cancelación del íntegro de las contribuciones devengadas hasta el segundo semestre del presente año, en un plazo que vencerá el 14 de octubre próximo.
Artículo —Dentro del mismo plazo podrá pagarse las contribuciones insolutas de las minas que fisruran en el Padrón correspondiente al segundo semestre de 1938, siempre que se cancele íntegramente la deuda con que aparecen en dicho Padrón.
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENA VIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social
por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENA VIDES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.