Ley Nº 8964

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Número: 8964


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 08964

LEY N9 8964

pandando efectuar transferencias por un total de S|o. 75,500.00, para habilitar 1¿5 partidas Nos. 630, 632, 639, 652 y 654 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente; yf suspendiendo los efectos de la Ley

N 8898.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que las partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente que a continuación se indican: N9 630, Capítulo XX, para adquisición dn autos, camiones y motocicletas; N9 632. Capítulo XXI para movilidad del personal de las Fuerzas del Ramo; N9 639, Capítulo XXI, para flete del material de Policía; N* 652, Capítulo XXII, para el pago de las pensiones de cesantes y retirados y N9 654, Capítulo XXII, para el pairo de los haberes del personal de tropa de conformidad con la ley N9 6184 (1), no disponen en la fecha de las sumas suficientes para atender las necesidades urentes de los servicios a que rstán destinadas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que efectúe en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesfo~General vigente las siguientes transferencias por la suma total dn setenticinco mil quinientos soles oro (S|o. 75,500.00);

De la Part.

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- Capítulo XIII

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3,360.00

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815.00

1.445.00

3.580.00

800.00 , 2,060.00

690.00 ., 1,320.00 „ 2,050.00

680.00

710.00

210.00

20,000.00

• •••

S/o. 24,500.00 S/o. 4,500.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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