Tipo de Norma: Ley
Número: 8963
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08963LEY N9 8963
Abriendo un Crédito extraordinario por S¡o. 500,000.00 para atender a los gastos que demande la conservación del orden público.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto.*
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que es necesario votar los fondos correspondientes para atender a los gastos que demande la conservación del orden público.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1C—Auitorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario, por la suma de quinientos mi^ soles oro (S/o. 500,000.00), que se denominará “Crédito Extraordinario 'Conservación Orden Público-1939”.
Artículo 29.—El crédito a que se refiere el artículo anterior será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presupuesta! vigente.
Artículo 39.—El Ministerio de Gobierno
y Policía verificará los giros necesarios con cargo al referido crédito.
Cató de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIBES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
JE. Goytizolo BMinistro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schrexber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Cató de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENA VIDES.
M. Ugarteche
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.