Tipo de Norma: Ley
Número: 8962
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08962LEY N9 8962
Abriendo un crédito suplementario por S|o. 43,000.00 para habilitar la partí da N9 69 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destina da al pago de haberes del personal del Tribunal Mayor de Cuentas.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev N9 8463:
a/ ’
0. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goyüzolo B.> Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro do Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Fálipe de la Barra, Ministro de Guerta.
Considerando :
Que la partida N9 69 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada al pago de haberes del personal del Tribunal Mayor de Cuentas, ha resultado insuficiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598; (1)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Héctor Boza> Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Boque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de cuarentitres
mil soles oro (S/o. 43,000.00) con el fin
de habilitar la partida N9 69 del Pliego
de Hacienda del Presupuesto General vigente.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio pre-supuestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setie:
bre de mil novecien
tos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(1).—Ley N9 4598.—Ley Orgánica del Presupuesto General de la República.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVII.—Pág. 49.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.