Tipo de Norma: Ley
Número: 8960
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08960LEY N* 8960
OSO AI
Disponiendo que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, someterá a la aprobación del Gobierno los pro* yectos y presupuestos para la amplía* ción, terminación y dotación dd nuevo Hospital de Varones, ordenado construir por la Ley N 8704, la que se amplía en el sentido de que dicha Sociedad invierta en la mencionada o-bra los superávits de los ejercicios de 1938 y 1939 y los saldos sobrantes de los productos de la Ley N9 8533.
R. BEINA VIDES, GENERAL DE DIVISION
Artículo 29.—Amplíase la ley N9 8704 (1) autorizándose a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para que invierta en la obra mencionada, los superávits de los ejercicios económicos de 1938 y 1939 así como los saldos sobrantes de los productos de la ley N9 8533 (2) u otras rentas extraordinarias, hasta el límite conveniente que fije el Poder Ejecutivo.
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Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda y Co-
II
Que es necesario ampliar la ley N9 8704 (1) para que el nuevo Hospital de Varones del Callao, cuya ejecución efectúa la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, reúna las mejores condiciones posibles, en cuanto a amplitud, distribución y equipamiento ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
EL PODER EJECUTIVO
E. Ooytizfüo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedee Aria* Schrejber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Filias Arambarú, Ministro de Justicia y Culto.
Ha dado la ley siguiente:
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Artículo l9.—La Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, someterá a la aprobación del Gobierno los proyectos y presupuestos para la ampliación, terminación y dotación del nuevo Hospital de Varones, ordenado construir por la ley N9 8704.(1)
Héctor Bota, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de
arma y
Aviación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.