Ley Nº 8959

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8959


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 08959

LEY N* 8959

Gravando con el impuesto de un centa* vo el pié cuadrado de madera de eucaliptos u otras maderas originales que se extraigan en las provincias de Huan-cayo y Jauja. El producto de dicho impuesto se destinará, por iguales partes, al Hospital de Huancayo y a la ampliación del Hospital de Jauja, con cuyo objeto se empozará la renta en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial a órdenes del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario incrementar los fondos

i

destinados a los Hospitales de Huancayo y Jauja; y

Que no está gravada ni reglamentaos la extracción de madera de eucaliptos en dichas provincias, la que se lleva a cabo sin beneficio de las instituciones locales y sin tomar las previsiones para resguardar la industria extractiva de madera;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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