Ley Nº 8958

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Número: 8958


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 08958

LEY N<> 8958

Aplicando las disposiciones de la Ley N9 4125, relativa a Obras de Saneamiento en la República, en la tramitación de expedientes que se inicien sobre expropiaciones de terrenos, casas habitaciones y demás bienes que el Go bienio necesite adquirir para la cons* tracción de hoteles en la República.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

a/ '

Considerando:

Que es necesario atender con la mayor prontitud a las expropiaciones de terrenos, casas habitaciones y demás bienes que el Gobierno conceptúe conveniente adquirir para 1a. construcción de hoteles, en cumplimiento de lo dispursto en la Ley Hotelera N9 8708; (1)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Apliqúense las disposiciones de la ley N9 4125, (2) relativa * Obras de Saneamiento en la República, es la tramitación de expedientes que se inicien sobre expropiaciones de terrenos, casas habitaciones y demás bienes que el Gobierno necesite adquirir para la construcción de hoteles en la República.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENA VIDES.

M. ügarieche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Co

erció.

E. Ooytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Anas Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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