Ley Nº 8957

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Número: 8957


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 08957

0. R. BENAVIDES.

inistro de Jus-

Inistro de Marina

LEY N9 8957

Disponiendo que el préstamo autorizado por la Ley N9 8681 podrá ser ampliado en el equivalente de S|o. 1 *000,000*00, en materiales para la pavimentación asfáltica de las carreteras; quedando modificado el artículo 49 de la misma Ley, en cuanto al plazo, que se prorrogará por un año.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por euanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

y

Considerando:

Que habiéndose ampliado el plan de carreteras asfaltadas que lleva adelante el Gobierno, se hace necesario prorrogar el plazo otorgado por el artículo 4* de la ley N* 8681, (1) así como el monto del préstamo autorizado por dicha ley;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El préstamo autorizado por la ley N9 8681 (1) podrá ser ampüa" do en el eauivalente de un millón de so-

M. Ug&rteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Co-

ercio.

E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, ticia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

H&ctor Boza, Ministro de Fomento, y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete

días del mes de setiembre de mil novecien

tos treinta y nueve.

*

O. R. BENAVIDES.

Héctor Boza.

oro (S/o. C000,000.00); en materiales para la pavimentación asfáltica de las carre-teras, bajo las condiciones fijadas en los artículos 8*, 3", 5’, 6» y 7° de dicha ley; quedando modificado el artículo 4o de la misma, en cuanto al plazo que se prorrogará por año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los siete ¿ías del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.

(1).—Ley N9 8681.—Autorizando al* Supremo Gobierno para concertar con la In-ternational Petroleum Compiany Ltd. un crédito por S]o. 33’600,000.00 para la construcción de autovías en 1938 y 1939 y señalando rentas para la

m

amortización e intereses.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.— Pág. 102.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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