Tipo de Norma: Ley
Número: 8956
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08956LEY N9 8956
Haciendo extensivos los efectos de las Leyes Nos. 8677y 8906, que prohíben la importación al país de maquinarias para la fabricación de tejidos y sombreros sin previa autorización, a las maquinarias destinadas a la industria de ctrtiduría y manufactura de
calzado y artículos de cuero en general.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto.;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.—Háganse extensivos los efectos de las leyes Nos. 8677 (1) y 8906, (2) que prohíben la importación al país de maquinarias para la fabricación de tejidos y sombreros sin previa autorización, a las maquinarias destinadas a la industria de curtiduría y manufactura de calzado y artículos de cuero en general.
Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley N 8463.
Considerando.;
Que es necesario, en resguardo de la economía nacional, hacer extensivas las disposiciones contenidas en las leyes Nos. 8677 (1) y 8906, (2) a la importación de maquinarias destinadas a las industrias de curtiduría, fabricación de calzado y artículos de cuero en general, que han alcanzado, durante estos últimos años, un amplio desarrollo a fin de ponerlas a cubierto de una posible super-producción;
Estando a lo opinado por la Dirección de Previsión Social y de Trabajo, la Dirección General de Fomento, la Sociedad Nacional de industrias, la Cámara de Comercio de Lima, v el Banco Industrial del
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
O. R. BENAVIDES.
M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytízalo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Dicmedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburúj Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar ArriU, Ministro de Educación Pública.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.