Ley Nº 8954

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Número: 8954


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 08954

LEY Nv 8954

Abriendo un crédito suplementario por S|o. 110,000.00, para babflitar la par* tída N9 237 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto. -

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley N 8463.

Considerando.:

Que la partida N* 23* del Pliego de Hacienda del Presupuesta Genera! vigente, destinada a la impresión de diferentes especies valoradas, ha resultado insuficiente :

De acuerdo con lo opinado por la Contrataría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Casa de Gobierno, en Lima, a los vein ticinco días del mes de agosto de mil no vecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

V

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de* Fomento y Obras Públicas.

Roque A- Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito con-plementario por la suma de ciento diez mil soles oro (Sjo. 110,000.00), con el fin de

habilitar la partida N° 237 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a la impresión de diferentes especies valoradas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta v nueve.

R. B EN AVILEIS.

M. Ugarteche.

El crédito a que se refiere la presente ley

será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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