Ley Nº 8953

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 08953

LEY X 8053

Bli PODER. EJECUTIVO

Ministro de Educación Pú-

cumpla.

□¿«poniendo que el Estado se hará cargo da la educación de los hijos del Comandante ele Aeronáutica don Pedro R. Canga y de los del Sub-Oficial Maestro de Aviación de Primera don Alfredo Icaza Contreras, que han o-frendado sus vidas al intentar realizar el raid aéreo Roma-Lima.

OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;

Considerando:

Que el Supremo Gobierno, en vista de la sólida preparación, vastos conocimientos profesionales v sobresalientes cualidades demostradas por el Comandante de Aeronáutica don Pedro R. Canga en los diferentes cargos y misiones que desempeñó con elevado espíritu militar y abnegación, att* torizó oportunamente la realización del raid

Roma—Lima:

Que el respectivo proyecto, cuidadosamente preparado potr el Comandante de Aeronáutica don Pedro R. Canga, tenía por objeto exclusivo abrir una nueva ruta al

tráfico internacional entre Europa y Sud-Arnérira •

Que el Comandante de Aeronáutica don Pedro R. Canga y el Sub-Ofieial Maestro de Aviación de Primera Alfredo Icaza han comprometido la gratitud nacional ofrendando sus vidas al tratar de cooperar al desarrollo de la aviación mundial;

Que es deber del Estado premiar los abnegados servicios que como los prestados por el Comandante de Aeronáutica don Pedro R. Canga y el Sub-Ofieial Maestro de Aviación de Primera Alfredo Icaza C. honran al país y prestigian la Institución a que pertenecen:

Con el voto aprobatorio del Consejo de (Ministros;

Ha dado la lev siguiente:

V C

Artículo l9.—El Estado se hará cargo de la educación de los hijos del Comandante de Aeronáutica don Pedro R. Canga y de los del Sub-Oficial Maestro de Aviación de Primera don Alfredo Icaza Contreras.

Artículo 2\—El Ministro de Marina v Aviación dispondrá lo conveniente para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diea días del mes de agosto de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. B EN A VIDES.

M. Ugariechej Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v üo*

w m

mercio.

E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diótnedes Arias Schreiber, Ministro d« Gobierno v Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.

Felipe, de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza. Ministro de Fomento \ Obras Públicas.

Hoque .4. 8(lidia*, Ministro de Marina v Aviación.

Osea r A rríts , Mica.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y

t asa de Gobierno, en Lima, a los diez

días del mes de agosto de mil novecientos treinta \ nueve.

o. I. BENAVIDES.

Roque .4. Saldúm.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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