Ley Nº 8952

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Número: 8952


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 08952

LET Nv 8952

Creando la Superintendencia de Bienes* tar Social en el Ministerio de Salud

Pública, Trabajo y Previsión Social con el objeto de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N*

8951; y , señalando sus atribuciones.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley N 8463.

Considerando.:

Que es necesario establecer un organismo administrativo para la defensa y consecución del bienestar social v la coordi-nación de los esfuerzos que realizan en el mismo sentido diversas dependencias del Estado y dictar disposiciones para el cumplimiento de la ley N9 8951 (1), en previsión de las consecuencias inmediatas y posteriores de la guerra europea;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1°._ Creáse la Superintendencia de Bienestar Social en el Ministerio de

Salud Pública, Trabajo y Prensión Social.

Artículo 29.—Corresponde a la Superintendencia de Bienestar Social dictar, dentro de sus facultades, las medidas necesarias para preservar y aumentar el bienes

tar social v coordinar v armonizar los fac-

•v *

torea que intervienen en la producción, la circulación y el consumo, en relación con el interés social.

Artículo 3’.—El Superintendente de Bienestar Social es el Funcionario encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la ley N9 8951 (1) y de las que dicte el Gobierno conforme a ella.

Tendrá además las siguientes atribuciones :

a) .—El control de los precios de los artículos de pTimera necesidad, de los artículos manufacturados en el país con materiales de producción nacional o extranjera, y de los materiales de construcción producidos en el país;

b) .—El control de los alquileres de las casas habitación;

e) .—El control de las áreas de cultivo, destinados a la producción de artículos alimenticios;

d).—El control prohibitivo de los monopolios y acaparamientos industriales \ comerciales;

o).—-El control de la ocupación de los empleados y obreros y de sus sueldos y salarios;

f) .—El control de la importación y exportación de los artículos de primera

necesidad £ de las materias primas, maquinarias y elementos que puedan alterar con perjuicio del interés social, el equilibrio entre la producción o las existencias

v el consumo;

%/

g).—La denuncia ante las autoridades administrativas y judiciales y la persecución de la usura, de la especulación ilícita sobre mercaderías, productos, materias primas y valores: de los convenios, carteles. trusts, consorcios, pactos y alianzas creados o promovidos con el fin de producir encarecimiento o especulación ilíci-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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