Tipo de Norma: Ley
Número: 8951
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08951LEY Nv 8951
Disponiendo que el Gobierno ejercitará mediante decretos u otras disposiciones administrativas la facultad de establecer limitaciones o reservas a la libertad de comercio y de industria y dictar las medidas necesarias para el abaratamiento de las subsistencias, mientras exista el estado de guerra en Europa. Prohibiendo el aumento de de precio de los artículos de primera necesidad, productos manufacturados y materiales de construcción; la dis* minución de sueldos y jornales; la des* pedida de empleados y obreros; 1« paralización de obras, construcciones y actividades comerciales e industríales; la exportación de artículos de primera necesidad; y, la concertación de trusts, consorcios, alianzas, etc. .Señalando las penas que sufrirán los infractores y el procedimiento a que se sujetará su imposición.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley N 8463.
Considerando.:
Que el conflito bélico que se desarro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.