Tipo de Norma: Ley
Número: 8950
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08950LEY N9 8950
Prorrogando por dos años mis los efectos de la Ley N9 7S51 que dispone que los productos de los Valles de Paucartambo y Mareapata pagarán los impuestos fiscales con una rebaja de 50% sobre las tarifas actuales; debiendo aplicarse las rentas producidas por dichos impuestos fiscales a la construcción de sus respectivas «Treteras.
OSCAR R. BENAVIDES GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley N 8463.
Considerando. :
O. R, BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministro^ v Ministro de Hacienda v 0o-mereio.
ti. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómeríes Arias Schrpiber, Ministro de
Gobierno v Policía.
*
José Félix Arambitrú, Ministro de Justicia v Culto.
Felipe, de Ja Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Boque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Que no han desaparecido las razones que determinaron al Congreso Constituyente al expedir la ley N 7551 (1) de 19 de julio de 1932.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
Oscar Arrós, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO
Mando se publique y cumpla.
Ha dado la ley siguiente
Artículo único.—Prorrógase por dos años más, los efectos de la ley N9 7551 (1) que
dispone que los productos de los Valles de Paucartambo y Mareapata pagarán los impuestos fiscales con una rebaja de cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas actuales; debiendo aplicarse las rentas producidas por dichos impuestos fiscales a la construcción de sus respectivas carreteras.
Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta v nueve.
0. R. BENAVrDFS.
.1/. Uoorieche.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mi! novecientos treinta v nueve.
(1).—Ley N 7551.—Rebaja del 50% de los impuestos a los productos de los valles de Paucartambo y Mareapata.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI-Pág. 61-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.