Tipo de Norma: Ley
Número: 8949
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08949LEY NT* 8949
Abriendo un crédito suplementario por S!o. 566,000.00, para babibtar la partida N9 247 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a la ejecución del Censo General de la República.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la suma votada en el Presupuesto de 1937 para la realización del Censo General de la República, así como la consignada en la partida N9 247 del Pliego de Hacienda del Presupuesto vigente son insuficientes para cubrir los gastos que, por su ilaturaleza, deben realizarse entre los meses de agosto a diciembre del año en curso;
De conformidad con el acuerdo adopta»do por la Comisión Central del Censo en sesión de 16 del presente: y.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mrg de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Ooytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública
Trabajo v Previsión Soci$l.
Por tanto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVOa loe vein-de mil no
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de quinientos cin-cuentiseis mil soles oro (S/o. 656.000.00), con el fin de habilitar la partida N9 247 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a la ejecución del Censo General de la República.
Este crédito seré cubierto con loe mayores ingresos del Ejercicio Presupuesta! del ano en curso.
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, ticinco días del moa de agosto vecientos treinta v nueve.
cí. R. BENAVIDES.M. ügarteeke.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.