Tipo de Norma: Ley
Número: 8948
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08948LEY N° 8948
Abriendo un crédito extraordinario por S/o. 15,000.00, con el fin de atender a un gasto urgente de carácter reservado por d Ministerio de Relaciones
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
*
Por cuanto :
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N 8463
Considerando :
Que la suma votada por la ley N9 8742 (1) para atender gastos de carácter reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores no ha sido suficiente para atender al servicio a que estaba destinada;
De acuerdo con lo opinado por la Contra-loria General de la República y la Dirección de Presupuesto; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de quince mil soles oro (S|o. 15,900.00) con el fin de a-tender a un gasto urgente de carácter reservado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-ticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta v nueve.
0. R. BENAVIDES.
Al. ügartechi\, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio,
E. Goytizolc B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Burra, Ministro de Guerra Héctor Boza, Ministro de Fomento y
Obras Públicas.
Bogue A. Baldías, Ministro de Marina y
Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Mmenarti, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto;
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno en Lima, a los vein ticinco 'dias del mes de agosto de mil no -vecientos treinta y nueve.
O. R . BENAVIDES
M. Ugarteche.
N* 8742.—Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por Sjo. 35,000.00 para gastos de carácter reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX—Pág. 196.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.