Ley Nº 8947

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Número: 8947


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 08947

LEY N9 8947

Abriendo un crédito extraordinario por S|o. 150,000.00 que será puesto a disposición del Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones para que lleve a cabo la reconstrucción del antiguo edificio del Instituto de Niñas Ciegas, que de* be ser dedicado a nuevo local de di* cho Ministerio.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL I)E

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido iaeultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X9 8463:

Considerando:

Que es preciso dotar de edificio propio al Ministerio de Justicia. Culto v Prisiones en armonía con la amplitud requerida por sus

necesidades:

Que el local en que actualmente funcio* na debe ser destinado al ensanche necesario de las Oficinas del Ministerio de Educación Pública:

Que el local del Instituto de Niñas Ciegas de esta Capital, de propiedad del Estado, por su ubicación y extensión puede ser reconstruido y adaptado para el fin propuesto, conforme a los planos y presupuestos aprobados:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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