Tipo de Norma: Ley
Número: 8945
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08945LEY N* 8945
Abriendo un crédito suplementario por
S/o. 120,000.00 para habilitar la par»
tida N* 230 dd Fleto de Gobierno J Policía del Presupuesto General vi* gente.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto :
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N 8463
Considerando:
Que la partida N9 236 del Capítulo VIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada "para atender a los gagtos imprevistos del Ramo de Gobierno” ha resultado insufi* cíente;
Estando a lo informado por la Contra-loria General de la República y por la Dirección de Presupuesto; y
Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve
O. R . BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relacione Exteriores.
Diámedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aranburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.Roque A. Saldías, Ministro de Marina v
Aviación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.G. Almenara, Ministro de Salud Pública,
Trabajo y Previsión Social.
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente
Artículo único— Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a habilitar la partida N9 236 del Capítulo VIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General rigente, con la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00) mediante la apertura de un crédito suplementario por dicha cantidad, que será cubierta con cargo a los mayores
ingresos que se produzcan en el ejercicio presupuestal vigente-.
Por tanto:Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve
O. R . BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.