Ley Nº 8944

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Número: 8944


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 08944

LEY N* 8944

15,811.55

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Abriendo un crédito suplementario poi S/o. 24,051.37 para habilitar la partida Ni9 167 del Pliego de Fomento del presupuesto General de 1938 en liquidación; y autorizando tres transferencias por S/o. 19,301.00, S/o. 25,272.35 y S|o. 17,618.07 a las partidas Nos. 164, 166 y 167 del mismo Pliego y Presupuesto.

OSCAR R. BENAVTDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N' 8463.

Considerando

Que las partidas Nos. 164, 166 y 167 del Pliego de Fomento del Presupuesto General para 1938 en liquidación, destinadas a la explotación de los Ferrocarriles del Estado, a Huacho, Lurín y Tablones, han resultado insuficientes para atender los gastos a que estaban destinadas ;

De acuerdo con lo opinado por la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección de Presupuesto y el Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la

Articulo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de veinticuatro mil cin-cuentiun soles oro y treintisiete centavos (S/o. 24,051.37) con el fin de habilitar la partida N9 167 del Pliego de Fomento del Presupuesto General para 1938 en liquidación, destinada al sostenimiento del Ferrocarril a Tablones, que ha resultado insuficiente; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1938.

Artículo 2°.—Autorízase así mismo al Ministerio de Hacienda, para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del mismo Pliego y Presupuesto.

De la partida N^ 163.—Ferrocarril Tumbes, la suma de diecinueve mil tres-cientos un soles oro (S/o. 19,301. OCF), a la partida Np 164.—Ferocarril Huacho.

De la N9 165.—Ferrocarril Cusco, la suma de veinticinco mil doscientos setenti-dos soles oro y treinticinco centavos (S/o. 25,272.35) a la N<> 166, Ferrocarril Lurín.

A la N9 167.—La suma de diecisiete

mil seiscientos dieciocho soles oro y siete centavos (S/o. 17,618.07), de las siguientes:

De la N9

99 5 V

99 t 99

S/o. 17,618.07

Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598; (1)

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mea de aguato de mil novecientos treinta y nueve.

EL PODER EJECUTIVO

O. R . BENAVIDES.

Ha dado la ley siguiente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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