Tipo de Norma: Ley
Número: 8943
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08943LEY N* $043
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Disponiendo que todas ios operaciones notariales que celebre el Concejo Pro* vincial de Arequipa para la adquirí* don de las áreas necesarias al ensanche y prolongado» de las avenidas y calles de la ciudad de Arequipa, comprendidas en el programa de obras públicas del cuarto centenario de dicha ciudad, estarán libres de todo impuesto fiscal o de registro, excepto prodesocupados.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
necesarias al ensanche y prolongación de las avenidas y calles de la ciudad de Arequipa, comprendidas en el programa de obras públicas del cuarto centenario de dicha ciudad, estarán libres de todo impuesto fiscal o de registro, excepto pro-desocupados.
Casa de Gobierno, en Lima, a loe diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
0. R. BENA VIDES.
M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Goytxzolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Por cuahto:
Dióm&des Arías Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
V'
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 84-63;
Considerando:
Que es deber del Estado contribuir a la realización de las obras de ornato y progreso local que realizan los Municipios de la República :
José Félix Aramburú, Ministro de Jus-
*
ticia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.—1Todas las operaciones notariales que celebre el Concejo Provincial de Arequipa para la adquisición de las áreas
Oscar Arrús, Ministro de Educación Publica.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, *
Trabajo y Previsión 'Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a siete días del mes de agosto de cientos treinta y nueve.
los dieci
mil nove-
O. R. BENA VIDES.
M. Ügarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.