Tipo de Norma: Ley
Número: 8939
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08939417,000.00
86,000.00
61,630.98
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LEY N9 8939
Mandando transferir los saldos no paga* dos de las Leyes Nos. 8706 (Irrigación de las Pampas de Yauca), 3727 (Encauz&miento del río Rknac) y 8790 (Terminación del Palacio de Gobierno), así como el importe íntegro de la Ley N9 8726 (Agua y desagüe de la ciudad de Iquitos), a las respectivas cuentas especiales, por un total de S/o. 1,564,630.98, con cargo a las cuales se girarán las sumas necesarias para continuar las obras.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nf 8463;
Considerando:
Que no han sido pagados íntegramente, al 31 de diciembre de 1938, los créditos autorizados por las leyes Nos. 8706, (1) 8727 (2) y 8790, (3) con cargo a íoe
cuales existen en la fecha cuentas pendientes que deben ser canceladas, así como el autorizado por la ley N9 8726, (4) que no ba tenido movimiento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente :
Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para transferir los saldos no pagados de las leyes Nos. 8706, (1) 8727 (2) y 8790, (3) así como el importe total de la ley N9 8726, (4) a las siguientes cuentas especiales con cargo a las cuales se girarán las sumas necesarias para continuar las obras.
Saldo de la ley N9 8706
(1) .—“Irrigación de las pampas de Taúca'' S/o.
Saldo de la lev N9 8727
(2) .—“Encauzamiento
del Río Rímac” —____
Saldo de la ley N* 8790
(3) .—“Terminación del Palacio de Gobierno"
Importe de la ley N* 8726
(4).—“Agua y desagüe de la ciudad de Iquitos"
S/o. 1*564,630-98
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVTDES.
M. Ug arte che, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
E. Groytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Dvómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburúj Ministro de Justicia y Culto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.